Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Operaciones a través de intermediaros. Aclaraciones.
Se especifica que al momento en el que el agente de percepción efectúe sus operaciones de venta, servicios u obras y/o locaciones de bienes, a través de intermediarios que operen por cuenta y orden del mismo, y estos últimos no se encuentren nominados como agentes de percepción, el agente deberá acreditar su condición previamente y entregarle su constancia de inscripción como agente de percepción al intermediario con el objetivo de que el mismo actúe en tal carácter.
La presente resolución entra en vigencia desde el 02/09/2019 y es de aplicación a partir del 03/09/2019.