Procedimiento. Obligaciones a cargo de la Dirección General de Rentas. Medios de cancelación.
Se establece que las obligaciones tributarias, las acreencias no tributarias y todo otro recurso a cargo de la Dirección General de Rentas podrán ser canceladas mediante medios de pago electrónicos, débito automático y tarjetas de crédito y débito.
El presente decreto entra en vigencia desde el 29/05/2019 y es de aplicación a partir de 30/05/2019.