Impuesto de Sellos. Pago del impuesto en cuotas. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que posean actos, instrumentos, contratos y/u operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos y cuyo importe de tributo supere la suma de $ 1.500.000, podrán optar por abonar dicho gravamen en hasta 3 cuotas.
Para acceder al mencionado beneficio, se podrá solicitar presencialmente ante la Dirección General de Rentas y proveer el instrumento sujeto al gravamen junto con el poder de representación, estatuto o acta de designación de autoridades, a fin de acreditar interés legítimo, de corresponder.
Con respecto al plan de facilidades de pago, es importante destacar que la primera cuota no devengará interés de financiación, mientras que las dos cuotas restantes devengarán el interés previsto por la Secretaría de Ingresos Públicos para dichos planes.
La presente resolución tiene vigencia desde el 23/01/2017 y es de aplicación a partir del 01/01/2017.