Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Código Tributario 2017. Ley Impositiva 2017. Modificaciones. Adecuación de la normativa vigente.
Se adecua la Resolución General (DGR) 1/2015 como consecuencia de las modificaciones introducidas al código fiscal y del dictado de la ley impositiva para el periodo fiscal 2017.
Entre las modificaciones más importantes, se destacan las siguientes:
- Se incorporan nuevos códigos de actividades para la jurisdicción de Córdoba equivalentes a los Códigos Únicos de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM).
- Se incorporan y sustituyen nuevos conceptos al diseño de importación para Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos.
- Se modifican e incorporan nuevas actividades al Anexo VI de Código de Actividades para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba. Entre ellas, destacamos:- Código 40000.50 – Construcción de Obras Públicas financiadas por la Provincia de Córdoba (inc. 32 art. 215 CTP) con una alícuota del 0%.
– Código 41000.20 – Mantenimiento, Conservación y/o Modificación y/o Mejoramiento de Obras Públicas financiadas por la Provincia de Córdoba (inc. 32 art. 215 CTP), con una alícuota del 0%.
– Código 73003.00 – Servicio de radiodifusión y televisión por suscripción, codificadores, terrestres, satelitales, de circuito cerrado y/o toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captada únicamente por sus abonados, con una alícuota general del 2% y reducida del 1,4%.
– Código 82902.00 – Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, con una alícuota general del 3% y reducida del 2,1%.
– 95000.00 – Transacciones u operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención en la operación (cobertura y/o especulativo), efectuada por personas o entidades no sujetas al Régimen de la Ley Nacional Nº21.526 de Entidades Financieras, con una alícuota general del 4%, especial del 4,75% y reducida del 2,8%. - Se establecen, en el Anexo XIX y XX, las bases imponibles proporcionales mensuales que se deberán considerar en el período fiscal 2017 a efectos de tributar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con alícuota reducida o incrementada.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2017.