Procedimiento. Ejecución fiscal. Notificación al domicilio fiscal electrónico.
Se establece que en el marco de un proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial, las notificaciones se podrán realizar al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, así como también se podrá poner a disposición de la cédula correspondiente a dicha ejecución por ese medio.
Adicionalmente, se agrega que aquellas medidas precautorias trabadas antes de la notificación de la demanda sólo se pueden aplicar a los contribuyentes que cuenten con domicilio fiscal electrónico constituido.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación desde el 11/04/2019.