Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de impuesto fijo. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que ya venían tributando el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos mediante el régimen especial de impuesto fijo serán categorizados de acuerdo a la información que disponga la Dirección General de Rentas.
En este sentido, el contribuyente podrá consultar su nueva categoría visualizando su constancia de inscripción desde la página web www.rentascordoba.gob.ar. En el caso de no encontrarse categorizado o no estar de acuerdo con la categoría allí otorgada, el contribuyente deberá iniciar el trámite correspondiente, desde la mencionada página web, informando y adjuntando la documentación requerida por la Dirección.
Por último, cabe destacar que, de comprobarse por parte de la Dirección que el contribuyente cumple con alguna de las causales de exclusión dispuestas para el Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes -Ley (PL) 24.977-, se realizará la exclusión en el presente régimen especial y se dará lo dará de alta en el régimen general de tributación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por último, cabe mencionar que los contribuyentes excluidos del presente régimen no podrán reingresar al mismo por el termino de tres años calendarios.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2017.