Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Código Tributario. Declaraciones juradas rectificativas en menos. Reglamentación.
Se establecen modificaciones a los requisitos para la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
En este sentido el contribuyente recibirá una notificación de la Dirección General de Rentas (DGR) en su domicilio fiscal electrónico siempre que presentara una declaración jurada rectificativa en menos, indicando que la misma no ha impactado en el sistema, tras lo cual el contribuyente deberá validar el crédito resultante de dicha declaración.
Dicho trámite deberá realizarse mediante la página web de la DGR, indicando solicitud y destino del saldo mencionado.
La DGR podrá requerir toda información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación y validación.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación desde el 11/04/2019.