Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción. Listados únicos de Alícuotas. Reducción de Alícuotas. Reglamentación.
Se reglamentan los padrones con las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los regímenes de retención y percepción, dispuestos por el Decreto (PE) 1205/2015 (Ver nuestro Tax Report N° 103 del mes de noviembre de 2015) y Resolución (SIP) 1/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 133 del mes de enero de 2019).
En ese sentido, se dispone que los mismos serán los siguientes:
- Listado único de Alícuotas – Régimen de retención
- Listado único de Alícuotas – Régimen de percepción
- Listado único de Alícuotas – Régimen de retención, liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a tarjetas de crédito, compras y/o pagos / administradores de sistemas de pagos.
- Listado único de Alícuotas – Régimen percepción servicios públicos.
Asimismo, se dispone que la publicación de dichos padrones se efectuará en la página web del Organismo, los días 22 de cada mes, o día hábil siguiente, pudiendo acceder a los mismos mediante acceso con clave fiscal.
Por otra parte, se establece que aquellos contribuyentes incluidos en dichos padrones podrán solicitar la reducción de la alícuota consignada, en los siguientes supuestos:
- No sean pasibles de retención, percepción y/o recaudación.
- Hayan cesado su actividad en la Provincia.
- Contribuyentes que tengan agravamiento de alícuota con comportamiento fiscal regular.
- Acrediten saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida al momento de la solicitud.
- Situaciones especiales autorizadas por el Fisco Provincial.
Por último, destacamos que aquellos contribuyentes que no estén alcanzados u obligados a inscribirse en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y realicen operaciones con agentes de retención y/o percepción del mismo impuesto, podrán solicitar al Fisco Provincial su inclusión al padrón de alícuotas, los cuales se les asignará la alícuota del 0%
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 19/02/2019 y son de aplicación a partir de las operaciones realizadas desde el 01/06/2019.