Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y/o Percepción. Factura de Crédito Electrónicas MiPyMES. Reglamentación.
Se reglamenta la forma en la que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES.
En este sentido, se determina que, cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a efectos de aplicar el Régimen de Percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
Por otra parte, en caso de deber aplicarse el Régimen de Retención, el agente, a los fines de determinar el importe de la retención, deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación expresa de la Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES. En los casos en que la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicar esta última. Si la aceptación fuera tácita, se seguirán los mismos lineamientos para la determinación de la alícuota a aplicar, pero la alícuota del 4% se deberá comparar con la vigente al momento del pago.
La presente ley entra en vigencia y es de aplicación a partir del 31/12/2018.