Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retenciones y Percepciones. Alícuotas. Modificaciones.
Se remplaza el listado de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción aplicables a cada sujeto de acuerdo a la actividad de mayores ingresos desarrollada.
Por otro lado, en el caso de operaciones de venta de carne bovina faenada, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75%, con excepción de los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto percibido no se encuentre incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla correspondiente.
- Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera 0, en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.
La presente ley entra en vigencia y es de aplicación a partir del 21/01/2019.