Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01/11 y el 30/06/12. Extensión de deudas incluidas en el RN (ARBA) 15/2012.
Mediante la resolución normativa en cuestión, se extiende la posibilidad de incorporación al régimen de la RN (ARBA) 15/2012, de aquellas deudas vencidas o devengadas al 30 de junio de 2012 (el régimen original permitía la inclusión de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011).
Recordamos que el régimen permite regularizar deudas de los contribuyentes de los siguientes impuestos:
- Inmobiliario
- Automotores
- Ingresos Brutos
- Sellos
Dichas deudas podrán corresponder tanto al impuesto, como a sus anticipos, accesorios y a cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Asimismo, se podrán regularizar deudas de los Agentes de Recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas provenientes de los impuestos que se detallan a continuación:
- Ingresos Brutos
- Sellos
Las deudas a incluir deben contener los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1) Al contado: con una bonificación del 10%, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.