Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Cese retroactivo de oficio o a pedido del contribuyente.
Se establece que ARBA podrá disponer el cese de oficio de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (contribuyente local y/o de Convenio Multilateral) cuando se verifiquen determinadas circunstancias, con relación a los 24 períodos mensuales vencidos inmediatos anteriores.
En este sentido, el cese de oficio podrá disponerse cuando se verifiquen las siguientes circunstancias concurrentemente:
- Falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Cuando el total de las retenciones y percepciones sufridas no supere el monto de hasta 10 veces el importe fijo mínimo del impuesto.
- Falta de pago de las obligaciones devengadas durante el plazo.
- Inexistencia de regularización de deudas devengadas durante el plazo.
Asimismo, se permite a los contribuyentes tramitar el cese retroactivo. A fin de poder solicitarlo, el contribuyente deberá haber presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan, por todos los períodos no prescriptos.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/10/2019.