Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retenciones y Percepciones. Alícuotas. Sustitución.
Se sustituyen las alícuotas aplicables a partir del 01/07/2019, para el cálculo de las retenciones y percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, regímenes generales.
En este sentido, la Agencia de Recaudación determinará mediante un padrón cuáles serán las alícuotas aplicables de acuerdo con la actividad realizada por el contribuyente, así como también por los ingresos obtenidos durante el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia.
Por otra parte, y en relación con los contribuyentes del impuesto incluidos en la categoría de riesgo fiscal, se incorporan adicionales a las alícuotas de recaudación para aquellos que se encuentren en la categoría de riesgo 1 y riesgo 2, conforme se detalla a continuación:
- Categoría de Riesgo 1: se adicionará 0,17 puntos al porcentaje de percepciones, y 0,20 puntos al porcentaje de retenciones.
- Categoría de Riesgo 2: se adicionará 0,52 puntos al porcentaje de percepciones, y 0,60 puntos al porcentaje de retenciones.
Cabe mencionar que dicho puntaje adicional no resultará aplicable cuando exista una alícuota de recaudación reducida o atenuada fijada por ARBA, ni cuando la alícuota aplicable resulte igual a cero
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 02/07/2019 y son de aplicación a partir del 01/07/2019.