Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Servicios de gestión o procesamiento, agregación o agrupación de pagos por cuenta y orden de terceros. Creación.
Se crea un régimen de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre los pagos que se efectúen a través de plataformas o sitios web, aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles, o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.
En este sentido, deberán efectuar las retenciones los contribuyentes del mencionado impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros.
Serán pasibles de la retención los contribuyentes que se encontrarán dentro de un padrón que se descargará a través de la página web de la Agencia, así como los que no se encontraren en el mismo, siempre y cuando realizaran 5 operaciones o más, con adquirientes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, y el monto de las mismas fuera, en forma conjunta o separada, igual o superior a $ 25.000. No serán pasibles de la retención quienes fueran agentes de retención del presente régimen.
Cabe mencionar que las alícuotas a aplicar serán informadas mediante el padrón de retenciones, debiendo aplicarse la alícuota del 3,50% si en contribuyente no se encontrara en el padrón y se cumplieran las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
Destacamos que, en los casos en que, respecto de una misma operación, correspondiera actuar simultáneamente conforme al presente régimen y los regímenes especiales de retención para tarjetas de compra o crédito, o sobre las acreditaciones bancarias, corresponderá efectuar la recaudación únicamente por los dos últimos regímenes mencionados.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el día 03/07/2019 y son de aplicación a partir del 01/09/2019, debiendo inscribirse como agentes de retención entre el 03/07/2019 y el 31/08/2019 inclusive.