Impuesto de Sellos. Compraventa de vehículos nuevos. Ampliación del plazo para el ingreso del impuesto.
Se establece que se considerará abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda ingresar por los contratos de compraventa de vehículos nuevos, cuyo valor sea igual o inferior a $ 750.000, siempre y cuando la operación se formalice entre el 18/06/2019 y el 30/09/2019, ambas fechas inclusive, y el importe del impuesto sea ingresado hasta el 31/01/2020.
En este sentido, se suspende la obligación de los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de retener el impuesto en estos casos, estableciendo que el mismo deberá ser ingresado por el propio contribuyente.
Por último, se dispone que, para determinar el valor del impuesto a ingresar, deberá tomarse el mayor valor entre:
- El precio de venta correspondiente al vehículo, excluyendo los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles, o
- El valor asignado a efectos del cálculo del Impuesto a los Automotores correspondiente al año en el cual se produzca la operación.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 13/06/2019.