Cheque. Entidad financiera. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de información. Régimen de retención.
Se sustituye, a partir del 1° de junio de 2010, el régimen de retención sobre cheques, reglamentado por la Resolución Normativa 14/2009, por un régimen de información.
Dicho régimen se refiere a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras.
La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.