Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Creación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (‘‘PROPET’’), a los efectos de promover y facilitar la aplicación del Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco de seguridad jurídica adecuado para ambas partes de la relación laboral.
Cabe destacar que, de acuerdo a lo descripto por la mencionada resolución, debe entenderse como Teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).
A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
- Objetivos del PROPET:
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- impulsar la implementación de plataformas de Teletrabajo en el sector privado, que permitan recoger diferentes experiencias, identificar dificultades prácticas y/o normativas, facilitar el desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas;
- evaluar el impacto del Teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y en la mejora de la empleabilidad de los Teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas;
- promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decentes para los Teletrabajadores.
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- Las empresas interesadas en adherirse al PROPET deberán presentar ante la Coordinación de Teletrabajo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Programa, en el cual deberán describir las características principales de la empresa y de sus puestos de trabajo, y fundamentar su interés por aplicar la modalidad de Teletrabajo.
- Una vez que dicha solicitud sea evaluada favorablemente, las empresas deberán suscribir un Convenio de Adhesión al PROPET, en el cuál se establecerán las condiciones de participación y las pautas específicas que deberán contener los contratos individuales a suscribirse con los trabajadores.
- El plazo de vigencia de dicho Convenio será de nueve meses, pudiendo ser renovado, a pedido de la compañía, por iguales plazos, siempre que la Coordinación de Teletrabajo, en base a los resultados obtenidos, preste su consentimiento y conformidad técnica.
- Las empresas que adhieran al PROPET elaborarán con la Coordinación de Teletrabajo un plan de trabajo conjunto, en el cual acordarán mecanismos de información recíproca para el seguimiento de las acciones e instancias de monitoreo, diagnóstico y evaluación de los resultados.
- La participación de los Teletrabajadores en el PROPET es voluntaria y su consentimiento deberá expresarse en el contrato individual que regule su relación laboral con la empresa adherente.
- La Coordinación de Teletrabajo llevará un registro de las empresas que se incorporen al presente Programa, así como de los convenios de adhesión que se suscriban en el marco del mismo, con sus respectivas renovaciones
Por último, cabe destacar que en la norma se adjuntan los modelos de instrumentos operativos a utilizar que se mencionaron anteriormente.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 05 de Julio del 2013, y son de aplicación desde el 14 de Julio del 2013.