Fomento MiPyMEs. Financiamiento productivo. Factura de crédito electrónica. Modificaciones.
Se modifica de 15 a 30 días, el plazo para el pago y aceptación de las Facturas de Crédito Electrónicas dispuestas por Ley (PL) 27.440 (Ver nuestro Tax Report N° 127 del mes de mayo de 2018). Cabe destacar que la presente modificación se realiza de manera excepcional hasta el 20/12/2019.
A su vez, se establece que el régimen de la factura de crédito electrónica MiPyME será aplicable a partir del 01/01/2019 en la medida que se encuentre operativo el sistema informático que desarrolle la AFIP.
En esta primera etapa, el régimen será obligatorio para las operaciones comerciales del sector automotriz, quedando excluidas del mismo las PyMEs que hubieran sido facultadas solo a emitir comprobantes tipo “M”.
Por último, se establece que aquellas PyMEs que sean compradoras, locatarias o prestatarias, podrán dejar de pertenecer al régimen en cualquier momento, pudiendo volver a ingresar al mismo luego de transcurrido un año contado desde dada la baja.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 20/12/2018 y son de aplicación a partir del 21/12/2018.