Regímenes especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Carácter de los beneficiarios y de los cesionarios de los bonos. Plazos para hacer efectivo el compromiso de no producir despidos de personal.
A través de la presente R. se establece una reglamentación para el Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones previsto por el Decreto 379/2001.
Entre las principales medidas, se destacan:
- Se establecen los plazos para que tanto las empresas inscriptas, reinscriptas y las que lo hagan en el futuro en el Registro de Empresas, presenten la declaración jurada donde se comprometan a no efectuar despidos, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.
Las inscriptas y reinscriptas deberán hacerlo hasta el 25 de Febrero de 2009; mientras que las que se inscriban en el futuro deberán hacerlo al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
- Quienes deseen gozar del beneficio deberán ser responsables inscriptos y tener como actividad principal alguna de las que figura en el Anexo de esta resolución.
- Todos aquellos bancos comerciales, públicos ó privados autorizados por el BCRA podrán efectuar la cesión de bonos fiscales. También se le otorga esta posibilidad a aquellas empresas que integran la cadena de valor de Bienes de Capital según un conjunto de actividades definidas en la presente resolución.