Regímenes Especiales. Régimen de Crédito Fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados
Para promover la realización de prácticas formativas de carácter calificante, que incrementen las oportunidades de inserción laboral o mejoren la calidad del empleo de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo, a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción, el Ministerio de Trabajo crea y administra el Régimen de Crédito Fiscal, con un monto anual de $15,000,000 (Ley Nº 26.337).
El régimen está destinado a las empresas que fortalezcan la calificación de sus empleados a través de proyectos que combinen las modalidades formativas tales como formación profesional, en informática básica, para certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores, procesos de evaluación y certificación de competencias laborales estableciendo parámetros del Ministerio y prácticas formativas en los puestos de trabajo.
Las PyMES podrán financiar proyectos mediante el por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivos aportes y contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2007. En el caso de las grandes empresas el importe no podrá superar el 8‰. No podrá ser superior a $300.000 por proyecto y por año.
Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Se excluyen expresamente los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. No podrán participar aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en el año 2007.
La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez.