Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y de obras de infraestructura. Devolución anticipada del IVA. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Modificaciones al reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales. Flexibilizaciones de determinados requisitos para las PYMES.
Por la presente Resolución, se modifican diversos aspectos relacionados con el reglamento del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos y de promoción de proyectos de inversión en obra de infraestructura (dispuestos en el marco de la Resolución Conjunta (MPFIPS – MEFP – MP) 1772-195-375/2009).
Destacamos, entre las principales modificaciones efectuadas, que se establecen instancias adicionales para que los peticionantes cumplan con la presentación de determinada documentación, y se prevé que las dependencias intervinientes puedan solicitar la presentación de información adicional a los postulantes. Por otro lado, se flexibilizan determinados requisitos para las PYMES.
En el anexo correspondiente a esta norma, se detallan los siguientes procedimientos:
- Procedimiento de llamado a concurso, presentación y recepción de proyectos: tiene por objetivo establecer las pautas de los llamados a concurso para la asignación de los beneficios establecidos en la Ley 26.360 (régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos –excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y de obras de infraestructura –excluidas las obras civiles-), los requisitos de las presentaciones por parte de los peticionarios y el mecanismo de recepción y control formal de la documentación de los proyectos.
- Procedimiento de evaluación y otorgamiento de beneficios proyectos de inversión en bienes de capital: tiene por objetivo establecer las pautas generales para la evaluación de los proyectos de inversión en bienes de capital admitidos, tendiente a su aprobación o desestimación según corresponda.
- Procedimiento de evaluación y efectivización del beneficio y seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión en bienes de capital: cuyo objetivo es establecer el procedimiento para la efectivización del beneficio fiscal que se otorgue en el marco de la Ley 26.360; como así también, el control de la ejecución de los proyectos de inversión en bienes de capital que hubieran sido aprobados en el marco de la mencionada ley.
- Procedimiento de control proyectos de inversión en bienes de capital: tiene por objeto el control de los proyectos de inversión en bienes de capital y de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en el marco de la Ley 26.360.
- Procedimiento para la aplicación de sanciones: tiene por objeto verificar si los desvíos detectados como resultado de las tareas de verificación y control configuran un posible incumplimiento en los términos de la Ley 26.360 y, consecuentemente, establecer el mecanismo mediante el cual serán aplicadas las sanciones correspondientes.