Procedimiento fiscal. Régimen de exteriorización y repatriación de capitales. Se deja sin efecto la constitución del depósito para ingreso de divisas, previsto en el marco regulatorio del mercado de cambios.
Por medio de la presente se suspende la constitución del depósito, previsto en el artículo 4 del Decreto 616/05 para los ingresos de divisas al mercado local de cambios que sean realizados en el marco del régimen de exteriorización de capitales. Recordamos que el Decreto mencionado establecía la obligación de realizar un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto en determinadas situaciones de ingreso de divisas.
La mencionada suspensión tendrá efecto durante la vigencia del régimen de exteriorización.