Regímenes Especiales. Promoción de la industria del software. Ingreso por parte de los beneficiarios del costo de las tareas de auditorías del régimen. Prórroga.
Mediante la presente se extiende la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (L. 25.922), de abonar el pago para la realización de las tareas de auditoría y evaluación, quienes deberán ingresar los importes respectivos en un solo pago junto con el primero que resulte exigible a partir de la vigencia de la presente.
Recordamos que mediante la R.G. 177/2010 se determinó que las tareas de auditoría y evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, establecida por el artículo 24 de la Ley 25.922, serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.