Plan de Facilidades de Pago. Obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades caducos al 31/05/2019. Establecimiento.
Se establece un plan transitorio de facilidades de pago para obligaciones tributarias regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad hubiera operado antes del 31/05/2019.
Entre las particularidades del presente plan, se destacan:
- Se excluyen las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos de contribuyentes concursados o declarados en quiebra, y las correspondientes a los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados.
- Se podrá efectuar en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ninguna de ellas inferior a los $1.500.
- Se fija una tasa de interés mensual sobre saldos deudores del 2%.
- Las cuotas se debitarán de la cuenta bancaria los días 10 o 25 de cada mes, en caso de imposibilidad de cobro.
- Para adherir deudas en gestión judicial, se deberá abonar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios del mandatario.
En este caso, el acogimiento no supondrá la novación de la obligación, sino únicamente su espera, generando así una suspensión de los plazos procesales hasta la cancelación de la deuda.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 31/07/2019 y son de aplicación a partir del 01/08/2019 y hasta el 31/11/2019.