Blanqueo de moneda extranjera. Emisión BAADE y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Beneficios y Procedimiento.
Se dispone la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y del “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, según lo dispuesto por la Ley 26.860 de blanqueo de moneda extranjera, con las condiciones financieras que se detallan a continuación:
- Fecha de Emisión: 17 de Julio de 2013.
- Fecha de Vencimiento: 17 de Julio de 2016.
- Plazo: 3 años.
- Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
- Destino de los recursos: financiamiento de la inversión público.
- Amortización: íntegra al vencimiento.
- Interés: 4% anual, pagadero semestralmente.
- Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.
Es dable destacar que, tanto el BAADE como el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia – Ley 26.860; Res. Gral. (AFIP) 3508 –.
En adición a lo expuesto, se suspende hasta el 03/09/2013 el requisito de constituir el encaje del 30% del monto involucrado, para los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción del BAADE o CEDIN.
Asimismo, los bonos registrables serán negociables y cotizarán en el Mercado Abierto Electrónico y en otras bolsas y mercados de valores del país. Por otra parte, los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales e internacionales.
Por último, se establecen los procedimientos para la colocación del BAADE registrable, del Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico y del BAADE emitido al portador.
Las disposiciones de la mencionada resolución tienen vigencia a partir del 13/06/2013 y son de aplicación desde el 22/06/13.