Tasa de interés resarcitorio y punitorio. Incremento.
Se incrementa del 3% al 3,76% y 4,60% la tasa de interés mensual resarcitorio y punitorio, respectivamente, por la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, recaudaciones, anticipos y demás pagos a cuenta, o por recurrir a la vía judicial para hacer efectiva las mismas.
Por último, cabe destacar que, para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se deberán aplicar las tasas para cada periodo se encuentren vigente.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/08/2019.