Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Crédito a tasa subsidiada. Posibilidad de conversión en subsidio. Condiciones. Modificación.
Se establecen modificaciones respecto de los trimestres a comparar en relación al sostenimiento y/o creación de empleado, a los fines de convertir el Crédito a Tasa Subsidiada en Subsidio, en función a lo establecido por la Resolución (MDP) 491/2020 – (Ver nuestro Tax Report N° 153 del mes de septiembre de 2020).
En ese sentido, se menciona que anteriormente para verificar el cumplimiento de las metas, se comparaban los siguientes trimestres:
Meta | Período a comparar para la meta de empleo |
1° | 4° trimestre 2020 vs. 4° trimestre 2019 |
2° | 1° trimestre 2021 vs. 1° trimestre 2020 |
3° | 2° trimestre 2021 vs. 2° trimestre 2019 |
4° | 3° trimestre 2021 vs. 3° trimestre 2019 |
Sin embargo, a partir de los salarios devengados desde octubre de 2020, se compararán los trimestres de la siguiente forma:
Meta | Período a comparar para la meta de empleo |
1° | 1° trimestre 2021 vs. 1° trimestre 2020 |
2° | 2° trimestre 2021 vs. 2° trimestre 2019 |
3° | 3° trimestre 2021 vs. 3° trimestre 2019 |
4° | 4° trimestre 2021 vs. 4° trimestre 2019 |
Si la empresa cumple con las metas y con las demás condiciones establecidas por la normativa, el crédito podrá convertirse en subsidio y será total o parcialmente reintegrado por medio de Aportes No Reembolsables.
Las disposiciones de la presente Resolución son de aplicación y entran en vigencia a partir del 20/11/2020.