Programa ATP. Beneficio de crédito a tasa subsidiada. Posibilidad de conversión en subsidio. Condiciones.
Se establece la posibilidad de que el crédito a tasa subsidiada establecido por el Decreto (PE) 332/2020 se convierta en subsidio, siempre que las empresas cumplan con las metas de sostenimiento y/o creación de empleo.
Estas metas serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre los años 2019/2020. El Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará, al final de la vida del crédito, el desempeño de la empresa en materia de empleo del siguiente modo:
Meta | Período a comparar para la meta de empleo |
1° | 4° trimestre 2020 vs. 4° trimestre 2019 |
2° | 1° trimestre 2021 vs. 1° trimestre 2020 |
3° | 2° trimestre 2021 vs. 2° trimestre 2019 |
4° | 3° trimestre 2021 vs. 3° trimestre 2019 |
Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).
Las metas varían en función de la cantidad de trabajadores, y si se mantiene o incrementa la cantidad de empleados en nómina de la empresa.
La conversión en subsidio dependerá del grado de cumplimiento de las metas y de la cantidad de trabajadores de la empresa.
En este sentido, las empresas con hasta 39 trabajadores son susceptibles de convertir el crédito a tasa subsidiada en subsidio desde el 10% del crédito a devolver hasta el 100% del mismo, mientras que las empresas con más de 39 trabajadores podrán convertir el crédito en subsidio desde $ 80.000 a $ 1.520.000.
Por último, cabe mencionar que los reintegros se efectivizarán trimestralmente, siempre y cuando la empresa no posea empleados suspendidos durante el año 2021, no registre incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías (FoGAR) y tenga la totalidad del crédito pago, no habiendo incurrido en mora por un plazo superior a los 30 días.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 17/09/2020.