Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs. Grandes Empresas. Sujetos obligados al régimen.
Se establece, con carácter de excepción, que aquellas empresas categorizadas como “empresas grandes” de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución General (AFIP) 4367 (Ver nuestro Tax Report N° 132 del mes de diciembre de 2018) serán sujetos obligados al régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.
Por otro lado, aquellas empresas que sean excluidas de dicha categorización, dejaran de ser sujetos obligados del mencionado régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a la publicación.
Por último, se sustituye el término “de 1 año” a “hasta el 31/12/2020” respecto de la no aplicación del mencionado régimen, para aquellos comprobantes originales emitidos por una MiPyMEs que fuesen cedidos a una “empresa grande” a través de un contrato de cesión de derechos.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 13/07/2020.