Resolución (MDP) 327/2020 – B.O.

Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento. Creación.

 

Se crea el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas que se generaron a partir de la pandemia del COVID-19.

En este sentido, serán beneficiarios del presente programa las personas jurídicas que integren las siguientes categorías:

  • Sector de la economía del conocimiento (software y servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería e industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
  • Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.

Sobre el particular, cabe mencionar que cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del presente programa.

El presente programa dispone como beneficio Aportes No Reembolsables (ANR), los cuales serán otorgados por la autoridad de aplicación en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y los proyectos resulten aprobados. Los citados aportes no podrán exceder el monto de $ 15.000.000 y podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto.

Los ANR mencionados podrán ser solicitados hasta el día 30/11/2020, inclusive, y solamente se podrán utilizar para los siguientes rubros, siempre y cuando no fueran sujetos a otros beneficios estatales:

  • Adquisición de activos fijos tales como maquinarias, equipos, mobiliarios y adecuación de obras civiles edilicias. En cuanto a las obras civiles edilicias, no se podrá superar el 10% del ANR.
  • Adquisición de activos intangibles como patentes, licencias y marcas.
  • Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado al desarrollo del proyecto (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico). En el caso de servicios profesionales, no se podrá exceder el 35% del ANR.
  • Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados al desarrollo del proyecto.
  • Capacitación y reentrenamiento del personal con relación al proyecto.

Por otra parte, los ANR no podrán ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:

  • Compra o alquiler de inmuebles.
  • Adquisición de rodados.
  • Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
  • Reestructuración de deudas.
  • Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del proyecto.
  • Participación en ferias, diseño y armado de stand.

Cabe destacar que el monto asignado podrá ser menor al solicitado en tanto la autoridad de aplicación determine, justifique y notifique fehacientemente la sobredimensión de gastos, valor de bienes u horas y/o costos de consultoría detallados.

La presentación del proyecto se realizará a través de la plataforma “Trámites a Distancia” bajo el servicio “Programa Soluciona. Reactivación de la economía del conocimiento”, donde se deberá adjuntar todo el material necesario, así como también detallar las solicitudes de fondos a otros organismos, tanto nacionales como internacionales.

En cuanto a los requisitos formales para acceder al presente programa se destacan:

  • Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio o que se trate de empresas estatales o mixtas o de cooperativas.
  • No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el Estado Nacional.
  • Estar inscripto ante la AFIP.
  • No poseer integrantes inhabilitados para el ejercicio del comercio.
  • No poseer integrantes condenados por delitos contra la Administración Pública.
  • No poseer integrantes con el cargo de funcionario o empleado de la Administración Pública Nacional centralizada.

El solicitante podrá optar entre las siguientes 3 modalidades para el desembolso de los fondos:

  • Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones. Se realizará un primer pago del 40% del ANR aprobado contra la entrega de una garantía por igual monto. Se abonará el 60% restante en dos tramos de 30% contra la rendición del 80% del pago anterior y un informe de avance técnico.
  • Desembolso único contra entrega de garantía por igual monto.
  • Reembolso parcial contra entrega de facturas por erogaciones realizadas con posterioridad a la aprobación del beneficio. Dichos reembolsos deben ser por al menos 30% del beneficio solicitado y con un máximo de 3 reembolsos.

Cabe destacar que, en el marco de este programa, el beneficiario se obliga, entre otras cosas, a la contabilización diferenciada de las erogaciones vinculadas, al uso exclusivo de los fondos para el proyecto en cuestión, a la participación en actividades de promoción dispuestas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y al cumplimiento en plazo del proyecto, así como también de los requerimientos del programa.

Ante el incumplimiento de las disposiciones del programa, el beneficiario será intimado a su regularización bajo apercibimiento de la suspensión de los desembolsos restantes de ANR, caducidad de los beneficios, devolución de los ANR recibidos y ejecución de la garantía.

Similar tratamiento ocurrirá en caso de desistimiento de los beneficios, habida la notificación con un plazo no menor a 20 días hábiles de ocurrido el desencadenante y realizada la rendición de los gastos incurridos contra los desembolsos recibidos. El monto no rendido deberá ser reembolsado a la autoridad de aplicación.

Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 02/07/2020 y son de aplicación a partir del 03/07/2020.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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