Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento. Creación.
Se crea el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas que se generaron a partir de la pandemia del COVID-19.
En este sentido, serán beneficiarios del presente programa las personas jurídicas que integren las siguientes categorías:
- Sector de la economía del conocimiento (software y servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería e industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
- Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
Sobre el particular, cabe mencionar que cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del presente programa.
El presente programa dispone como beneficio Aportes No Reembolsables (ANR), los cuales serán otorgados por la autoridad de aplicación en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y los proyectos resulten aprobados. Los citados aportes no podrán exceder el monto de $ 15.000.000 y podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto.
Los ANR mencionados podrán ser solicitados hasta el día 30/11/2020, inclusive, y solamente se podrán utilizar para los siguientes rubros, siempre y cuando no fueran sujetos a otros beneficios estatales:
- Adquisición de activos fijos tales como maquinarias, equipos, mobiliarios y adecuación de obras civiles edilicias. En cuanto a las obras civiles edilicias, no se podrá superar el 10% del ANR.
- Adquisición de activos intangibles como patentes, licencias y marcas.
- Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado al desarrollo del proyecto (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico). En el caso de servicios profesionales, no se podrá exceder el 35% del ANR.
- Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados al desarrollo del proyecto.
- Capacitación y reentrenamiento del personal con relación al proyecto.
Por otra parte, los ANR no podrán ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
- Compra o alquiler de inmuebles.
- Adquisición de rodados.
- Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
- Reestructuración de deudas.
- Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del proyecto.
- Participación en ferias, diseño y armado de stand.
Cabe destacar que el monto asignado podrá ser menor al solicitado en tanto la autoridad de aplicación determine, justifique y notifique fehacientemente la sobredimensión de gastos, valor de bienes u horas y/o costos de consultoría detallados.
La presentación del proyecto se realizará a través de la plataforma “Trámites a Distancia” bajo el servicio “Programa Soluciona. Reactivación de la economía del conocimiento”, donde se deberá adjuntar todo el material necesario, así como también detallar las solicitudes de fondos a otros organismos, tanto nacionales como internacionales.
En cuanto a los requisitos formales para acceder al presente programa se destacan:
- Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio o que se trate de empresas estatales o mixtas o de cooperativas.
- No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el Estado Nacional.
- Estar inscripto ante la AFIP.
- No poseer integrantes inhabilitados para el ejercicio del comercio.
- No poseer integrantes condenados por delitos contra la Administración Pública.
- No poseer integrantes con el cargo de funcionario o empleado de la Administración Pública Nacional centralizada.
El solicitante podrá optar entre las siguientes 3 modalidades para el desembolso de los fondos:
- Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones. Se realizará un primer pago del 40% del ANR aprobado contra la entrega de una garantía por igual monto. Se abonará el 60% restante en dos tramos de 30% contra la rendición del 80% del pago anterior y un informe de avance técnico.
- Desembolso único contra entrega de garantía por igual monto.
- Reembolso parcial contra entrega de facturas por erogaciones realizadas con posterioridad a la aprobación del beneficio. Dichos reembolsos deben ser por al menos 30% del beneficio solicitado y con un máximo de 3 reembolsos.
Cabe destacar que, en el marco de este programa, el beneficiario se obliga, entre otras cosas, a la contabilización diferenciada de las erogaciones vinculadas, al uso exclusivo de los fondos para el proyecto en cuestión, a la participación en actividades de promoción dispuestas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y al cumplimiento en plazo del proyecto, así como también de los requerimientos del programa.
Ante el incumplimiento de las disposiciones del programa, el beneficiario será intimado a su regularización bajo apercibimiento de la suspensión de los desembolsos restantes de ANR, caducidad de los beneficios, devolución de los ANR recibidos y ejecución de la garantía.
Similar tratamiento ocurrirá en caso de desistimiento de los beneficios, habida la notificación con un plazo no menor a 20 días hábiles de ocurrido el desencadenante y realizada la rendición de los gastos incurridos contra los desembolsos recibidos. El monto no rendido deberá ser reembolsado a la autoridad de aplicación.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 02/07/2020 y son de aplicación a partir del 03/07/2020.