Blanqueo de capitales y moratoria impositiva. Ley 26.476. Disposiciones reglamentarias sobre regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
Se establece los procedimientos y requisitos para acogerse a la regularización prevista en el Capítulo 1, Título 2 y Título 4 de la Ley 26.476.
Entre las principales características encontramos:
- La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.
- Los trabajadores regularizados accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
- Respecto al artículo 45 de la Ley 26.476 el cual establece que la plantilla total de trabajadores no debe ser disminuida por el lapso de 2 años, se reglamenta que la misma será la correspondiente al período devengado en Noviembre de 2008.
- No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales.
- Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo para regularizar estipulado en el artículo 23 del citado cuerpo normativo (12 meses desde que las disposiciones de la ley tengan efecto).
- Si con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los noventa (90) días procederá a la integración de aquélla mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.