Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Sustitución.
Se sustituye el régimen general de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
En este sentido, se dispone que serán agentes de percepción:
- Los agentes de percepción designados con anterioridad a la presente.
- Quienes designe la Dirección Provincial de Rentas.
- Quienes realicen actividad en la Provincia del Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 20.000.000, computándose a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, debiendo solicitar su inscripción como agentes.
Se establece que serán sujetos pasibles de percepción los adquirientes de bienes y servicios de los agentes de percepción de este impuesto en la medida que registraren inscripción en el impuesto en la jurisdicción de Neuquén.
Excluyéndose a quienes posean certificados de no percepción, quienes posean sede fuera de Neuquén y que por sus actividades no corresponda asignar base a esta Provincia, entre otros.
Cabe destacar que la percepción debe practicarse al momento de emisión de factura o documento equivalente, discriminado estos conceptos, siendo la base de cálculo el total de la operación neta de I.V.A.
Las alícuotas aplicables son:
- 2% para contribuyentes directos de la Provincia de Neuquén.
- 1% para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.
- 4% para sujetos que no acrediten su situación fiscal como contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción Neuquén o alta en la jurisdicción bajo el régimen de Convenio Multilateral.
- 0,10% para los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.
Cabe destacar que corresponderá practicar la percepción cuando el monto de la misma sea igual o superior a $ 2.000.
Por último, destacamos que, las sumas percibidas serán imputadas por el contribuyente como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal en el cual tuvo lugar la percepción.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 01/02/2019 y son de aplicación a partir del 01/03/2019.