Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Certificado de no retención y/o no percepción. Procedimiento.
Se establece que a los efectos de solicitar el certificado de no retención y/o no percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán iniciar dicho trámite en las mesas de entradas de la Dirección General de Rentas y el mismo será gestionado por el Subprograma Grandes contribuyentes o en el Subprograma Gestión Contribuyentes Generales, según se trate de contribuyentes administrados por el sistema SARES 2000 (grandes contribuyentes) o contribuyentes generales (comunes), respectivamente.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/03/2017.