Procedimiento. Consultas a Funcionarios. Reglamentación.
Se establece que no serán recurribles y no producirán efectos jurídicos para la Dirección General de Rentas ni para los consultantes las respuestas que los contribuyentes, responsables o terceros obtengan a las consultas efectuadas a los funcionarios.
Además, se dispone que la presentación de dicha consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de las obligaciones de los consultantes.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 05/06/2019.