Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y Percepción. Certificado de no retención y/o percepción. Modificación.
Se efectúan modificaciones al régimen de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy.
Entre las principales modificaciones, se destacan los siguientes:
- Se excluyen como sujetos pasibles de retención y/o percepción a los contribuyentes que posean certificado de no retención y/o percepción, o se encuentren incorporados al padrón general de exclusiones, y a las entidades financieras regidas por la Ley (PL) 21.526.
- Las exclusiones dispuestas por el Régimen General de retención y/o percepción se extienden al régimen particular.
- Cuando se produzca la devolución o anulación total de una retención en un mes posterior al de emisión del comprobante que la generó, la nota de crédito deberá emitirse sin incluir la retención y/o percepción realizada, pudiendo el sujeto pasible computársela como pago a cuenta o iniciar su devolución ante la DPR.
- Los agentes de percepción deberán realizar las percepciones por todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios que se realicen dentro de la provincia de Jujuy.Cabe mencionar que, en el caso de venta de cosa mueble, la retención se practicara si el destino, entrega o disposición corresponde a Jujuy, mientras que, en el caso de locaciones y prestaciones, si el servicio es efectivamente prestado en la provincia.
- Los certificados de no retención y/o percepción ya no podrán solicitarse en la mesa de entrada de la DRP, el mismo solo podrá realizarse ingresando con clave fiscal al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.
- Se incorpora la posibilidad de solicitar la reducción de alícuotas de recaudación para aquellos contribuyentes que posean saldo a favor, cuando el mismo no supere el 30% del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses, excepto que se trate de sujetos comprendidos en el Sistema de Recaudación sobre Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías -SIRPEI-.Asimismo, podrán solicitarla los beneficiarios o cesionarios de certificados de crédito fiscal del Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo -L. (Jujuy) 5922-
El plazo máximo para la reducción de alícuotas será de 6 meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que dio lugar, pudiendo el contribuyente realizar una nueva solicitud trascurrido dicho plazo.Asimismo, la DPR podrá disponer la reducción de alícuotas en aquellos casos en los que considere que la aplicación de las alícuotas de retención y/o percepción genere saldos a favor permanentes en los contribuyentes.
- La DPR publicará, mensualmente en su página web, un padrón de los sujetos excluidos en el régimen general y particular de retención y percepción.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/11/2019.