Por medio de la presente se establece que la modificación en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecida por la Ley VIII 805/2012 será de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de agosto de 2012. Asimismo, informamos que tal anticipo posee vencimiento en Octubre para los contribuyentes directos del impuesto y en Septiembre para los de Convenio Multilateral.