Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Certificado de exclusión de incremento de alícuota. Aplicación y renovación.
Se establece que los certificados de exclusión de incremento de alícuota para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Decreto (PE) 780/2012, Decreto (PE) 1749/2013 y Resolución General (DGR) 37/2013- tendrán validez para el anticipo correspondiente al mes que hubieran sido extendidos y hasta la finalización del periodo fiscal al cual correspondan.
Al respecto, cabe mencionar que, vencido el plazo, los mismos podrán renovarse mediante la página web de la Dirección General de Rentas, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos a tales efectos.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 05/01/2017 y son de aplicación a partir del 06/01/2017.