Plan de Facilidades de Pago. Régimen excepcional, general y temporario. Condiciones. Adhesión.
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago restablecido por la Ley (PL) 9.167, se consideraran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/04/2019, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 01/03/2019 y hasta el 31/03/2019, ambas fechas inclusive.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el día 05/04/2019 y son de aplicación a partir del 06/04/2019.