Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Regímenes de Percepción y Retención. Reglamentación.
Se reglamenta la forma en que deberán actuar lo agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs (Ver Ley (PL) 27.440 de nuestro Tax Report N° 129 del mes de mayo de 2018).
Respecto al régimen de percepción, se establece que los agentes deberán discriminar, en el comprobante emitido, el monto de la percepción.
Respecto al régimen de retención, se establece que, en los casos de aceptación expresa de la factura en el régimen, los agentes deberán determinar e informar el monto de la retención, en el mencionado registro, dentro del plazo previsto para la aceptación.
Por otra parte, en los casos de aceptación tácita, los agentes deberán practicar la retención aplicando la alícuota vigente al momento de la fecha de pago.
Por último, se establece, para ambos casos, una alícuota tope del 4% cuando la alícuota de retención vigente resulte superior.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/08/2019.