Habilitación de medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico. Obligación de exhibir formulario en locales de venta.
Se establece que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico, por realizar operaciones a título oneroso con consumidores finales, deberán exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario F. 7000, el cual tendrá impreso los datos identificatorios del contribuyente en cuestión y un código de respuestas rápida (QR).
El citado formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado sin que otra cartelería o elementos impidan su correcta visualización, y encontrarse próximo a aquel lugar en que se realice el pago, como así también en la puerta de acceso al local, de tal forma que resulte visible desde el exterior.
El formulario deberá obtenerse ingresando al servicio “Formulario 7000”, el cual se encuentra disponible en la página web de la DGR de la provincia.
La obligación de habilitar esta modalidad de pago no será de aplicación cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 o bien la actividad se desarrolle en localidades cuya población sea inferior a los 1.000 habitantes. En este último caso, no será obligatorio exhibir el citado formulario.
Por último, cabe mencionar que, en caso de incumplimiento, el contribuyente será pasible de una infracción a los deberes formales.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el día 01/04/2019 y son de aplicación a partir del 01/05/2019.