Procedimiento. Cancelación de obligaciones fiscales mediante transferencia bancaria. Aprobación.
Se aprueba el procedimiento para la cancelación de obligaciones fiscales mediante la modalidad de “transferencia bancaria” exclusivamente para los tributos y regímenes que se detallan a continuación:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Régimen General.
- Impuesto Inmobiliario Rural.
- Impuesto de Sellos.
- Aportes al Instituto de Pensiones Sociales.
- Tasas retributivas de servicio.
- Multas por incumplimientos a deberes formales del Régimen General.
- Multas por incumplimientos a deberes materiales de contribuyentes del Régimen General y de Convenio Multilateral.
- Regímenes de retención, percepción, y/o recaudación (capital, interés, recargos y multas) a excepción de los comprendidos en el Régimen SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI
- Anticipos y cuotas de planes de facilidades de pago.
Al respecto, vale destacar que quienes opten por esta modalidad deberán comunicarlo a la Dirección General de Rentras dentro de los 5 días corridos de efectuada la misma. Luego de dicho plazo, se tomará como fecha de pago la del día en que se efectúe la citada comunicación.
Por último, es dable aclarar que la comunicación de transferencia se debe realizar a través del aplicativo informativo “Comunicación de Transferencia Bancaria”, debiendo para ello ingresar al sitio oficial de rentas: www.dgrformosa.gov.ar/DGR en Línea y consignar su CUIT y clave fiscal.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 10/01/2017.