Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Se establece un Régimen de retención, información y/o percepción en las emisiones de facturas de crédito electrónicas MIPYMES. Establecimiento.
Se establece un régimen de retención, información y/o percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las emisiones de facturas de créditos electrónicas MIPyMES.
En este sentido, en los casos en que se verifique la aceptación de la factura de crédito electrónica, el sujeto obligado a actuar como agente de retención y/o percepción deberá informar al registro de facturas de crédito electrónicas MIPyMES el importe de la retención y/o percepción efectuada al momento del pago.
El ingreso de la retención deberá efectuarse hasta el día 10 del mes inmediato posterior a efectuada la retención, a excepción de las situaciones especiales detalladas en la Resolución General (DGR) 34/2017.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 26/04/2019, y son de aplicación a partir del 09/05/2019.