Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Reglamentación.
Se reglamenta la forma en que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs dispuesto por la Ley (PL) 27.440 (ver nuestro Tax Report Nº 129 del mes de mayo del 2018).
En este sentido, los agentes de percepción deberán discriminar, en el comprobante emitido, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación.
Por otro lado, los agentes de retención deberán determinar e informar el importe de la retención, de conformidad a lo establecido por la norma correspondiente, dentro del plazo previsto para la aceptación, aplicando la alícuota vigente al momento de la aceptación.
En los supuestos de aceptación tácita de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, la retención deberá practicarse al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.
Por último, se establece una alícuota máxima del 4% para aquellos casos en los que la alícuota de retención vigente para la operación resulte superior.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/05/2019.