Estabilidad Fiscal. Inversiones Mineras. Acreditación o devolución de sumas abonadas en exceso. Instrumentación.
Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para que los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal, prevista por el régimen de inversiones para la actividad minera – Ley (PL) 24.196 –, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal, a nivel nacional, una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, puedan solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas en exceso.
En este sentido, se establece que la carga tributaria total deberá realizarse en forma independiente por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del Impuesto a las Ganancias, no considerándose los gravámenes que constituyan pagos a cuenta de otros tributos.
La solicitud se deberá efectuar presentando, ante la Secretaría de Política Minera, los siguientes elementos:
- Formulario de declaración jurada para solicitud de compensación o devolución por afectación de Estabilidad Fiscal.
- Nota, en carácter de declaración jurada, en la que se deberá justificar que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria, debiendo señalar las causas que provocaron tal situación.
- La documentación que pruebe que se ha producido un incremento de la carga tributaria total.
- Certificación contable, extendida por contador público independiente, acerca de la razonabilidad y legitimidad del monto comprendido en la solicitud de acreditación o devolución, certificada por el Consejo Profesional.
En caso de que la AFIP autorice el monto solicitado, el mismo se acreditará en el Sistema de Cuentas Tributarias, pudiendo el contribuyente utilizarlo para: - La compensación de sus obligaciones impositivas y de aquellas derivadas de su actuación como agente de retención y/o percepción.
- Solicitar la cancelación de deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Solicitar su devolución. A tales efectos, se deberá cumplir con determinados requisitos adicionales.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/03/2019.