“Certificado MiPyME”. Renovación automática. Procedimiento.
Se establece un nuevo mecanismo a fin de renovar automáticamente la vigencia del “Certificado MiPyME” y la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresa MiPyME”.
A tales fines, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa con el objeto de poner a disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado “PyMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso de que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas en los últimos 3 ejercicios comerciales, de corresponder, por el IVA y los subsistemas de la seguridad social.
El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo de 20 días antes mencionado, la AFIP trasmitirá la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana empresa del Ministerio de Producción y Trabajo para la renovación automática del certificado.
Cabe mencionar que dicho procedimiento será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Por otra parte, cuando la AFIP no cuente con dicha información, se encargará, dentro de los primeros 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre, de enviar una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso, la empresa deberá subsanar los incumplimientos para poder obtener la renovación automática del “Certificado MiPyME”.
Cabe mencionar que, cuando las inconsistencias se subsanen luego de los 20 días corridos posteriores al cuarto mes del cierre de ejercicio fiscal de la empresa, no procederá la renovación automática del certificado. En este caso, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la solicitud a través del formulario “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios, disponible con clave fiscal en la página web de la AFIP.
Por último, cabe mencionar que aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página web del Ministerio de Producción.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 06/12/2019 y son de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren a partir del mes de diciembre de 2019.