Impuesto a las Ganancias. Instituciones religiosas y sus entidades dependientes. Exención. Procedimiento simplificado.
Se establece un procedimiento simplificado para que las instituciones religiosas y sus entidades dependientes reconocidas por la Secretaría de Culto obtengan el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, mencionamos que la solicitud debe realizarse mediante la presentación de una nota en la dependencia de la AFIP, presentando una copia del certificado de reconocimiento o inscripción de la Secretaría de Culto. En caso de corresponder, la AFIP otorgará el certificado de exención por un plazo de 2 años.
Por otro lado, mencionamos que las citadas entidades deberán dar cumplimiento a las disposiciones referidas al régimen de información de donaciones a entidades exentas – Resolución General (AFIP) 2681/2009.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 06/09/2019.