Fomento MiPyMEs. Financiamiento productivo. Factura de crédito electrónica. Reglamentación de retenciones.
Se establece que al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe de las mismas. En este sentido se consignan los porcentajes aplicables.
En los casos en que la normativa provincial y/o municipal no se encuentre armonizada, se deberán aplicar los siguientes porcentajes e informar los importes:
- Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4%.
- Municipios: 1%.
Por otra parte, en los casos de aceptación tácita, se detraerán en concepto de retenciones, los porcentajes que se enumeran a continuación:
- Nación: 15%.
- Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4%.
- Municipios: 1%.
A su vez, se dispone que la AFIP suministrará información respecto a los embargos sobre derechos de créditos que los Fiscos Provinciales hubieran trabado a quienes emitan los comprobantes y dichos montos se restarán de estos.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/12/2018.