Convenio Multilateral. Determinación del coeficiente unificado. Gastos Computables. Cargas Sociales.
Mediante la presente Resolución General, la Comisión Arbitral resolvió que las cargas sociales a cargo del empleador deberán computarse como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cabe recordar que en la Resolución 26/2008, esta misma Comisión había determinado que las cargas sociales debían considerarse no computables a los efectos del Convenio, por considerar que los recursos de la Seguridad Social son de naturaleza tributaria.