Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Modificación Resolución General 3/2010.
Por medio de la presente se sustituye de la resolución general 3/2010 las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, para poder designar sujetos pasibles de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Serán sujetos pasibles de percepción, los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes situaciones:
- Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva o que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las DDJJ presentadas.
- Demás contribuyentes no mencionados en el caso anterior, excepto que se trate de un contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción o que se trate de un contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 01/10/2011.