Convenio Multilateral. Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes tengan oficina en una jurisdicción y desarrollen la actividad en otra.
La presente Resolución interpreta que en los casos de consultorías y empresas consultoras que tengan su oficina en una jurisdicción y desarrollen su actividad en otra, solo será procedente la aplicación del régimen especial del artículo 10 (80/20), si el objeto del servicio corresponde al ejercicio de una profesión liberal.